Así le hemos creido entender hoy al Alcalde, Enrique Cascallana , en el programa radiofónico de la cadena SER ante la pregunta de un adjudicatario del Ensanche al que denegaron la hipoteca por estar en paro.
Ante la pregunta de que solución daría el Ayuntamiento y si el Alcalde cumpliría con su compromiso de avalar a los adjudicatarios, el alcalde ha manifestado que:
- Emgiasa de hace cargo de la hipoteca que no concede el banco, esto es , que el banco entiende que no es posible la subrogación al adjudicatario. De este modo, la hipoteca continuará pagandola (recordemos que el credito hipotecario se concedio a la entidad municipal y los adjudicatarios se subrogan a la misma) EMGIASA.
- Por su parte EMGIASA establece contacto con el adjudicatario al que deniegan la subrogación y establecera con el un acuerdo / contrato en el que se compromete a pagar las mensualidades y las cantidades que coincidiran seguramente con el importe mensual de esa hipoteca que paga EMGIASA.
- No ha quedado claro si el adjudicatario por tanto no escritura y aparece como propietario de la vivienda, pues la hipoteca la está pagando emgiasa, y mas adelante será escriturado a nombre del adjudicatario.Algo ha comentado el Alcalde, de que más adelante el adjudicatario accede a su vivienda (¿escriturar?).
De este modo el Ayuntamiento no actua como avalista, es decir garante del pago en la hipoteca que concedan a los adjudicatarios descartados, ya que no habrá hipoteca concedida. Es decir, los bancos no admiten al Ayuntamiento como avalista de la hipoteca de un potencial cliente con dificultades de pago, o bien la ley de Haciendas Locales se aplica consecuentemente, y una entidad publica y municipal no puede actuar como avalista de particulares.
Poco a poco se va despejando la solución que ofrece Cascallana para poder cumplir con su compromiso, que esta vez no lo podremos llamar aval. Esta vez el Ayuntamiento continua siendo el titular de las hipotecas (se hace cargo de ellas) y los adjudicatarios se compromen al pago de la misma mediante un acuerdo y un compromiso entre las partes (EMGIASA-Adjudicatario).
¿Escriturarán a nombre de los adjudicatarios una propiedad hipotecada a nombre de una entidad pública?. Continuamos con las dudas. Pero estamos ante un panorama de alquiler con opción a compra, o compra futura.
Ante la pregunta de que solución daría el Ayuntamiento y si el Alcalde cumpliría con su compromiso de avalar a los adjudicatarios, el alcalde ha manifestado que:
- Emgiasa de hace cargo de la hipoteca que no concede el banco, esto es , que el banco entiende que no es posible la subrogación al adjudicatario. De este modo, la hipoteca continuará pagandola (recordemos que el credito hipotecario se concedio a la entidad municipal y los adjudicatarios se subrogan a la misma) EMGIASA.
- Por su parte EMGIASA establece contacto con el adjudicatario al que deniegan la subrogación y establecera con el un acuerdo / contrato en el que se compromete a pagar las mensualidades y las cantidades que coincidiran seguramente con el importe mensual de esa hipoteca que paga EMGIASA.
- No ha quedado claro si el adjudicatario por tanto no escritura y aparece como propietario de la vivienda, pues la hipoteca la está pagando emgiasa, y mas adelante será escriturado a nombre del adjudicatario.Algo ha comentado el Alcalde, de que más adelante el adjudicatario accede a su vivienda (¿escriturar?).
De este modo el Ayuntamiento no actua como avalista, es decir garante del pago en la hipoteca que concedan a los adjudicatarios descartados, ya que no habrá hipoteca concedida. Es decir, los bancos no admiten al Ayuntamiento como avalista de la hipoteca de un potencial cliente con dificultades de pago, o bien la ley de Haciendas Locales se aplica consecuentemente, y una entidad publica y municipal no puede actuar como avalista de particulares.
Poco a poco se va despejando la solución que ofrece Cascallana para poder cumplir con su compromiso, que esta vez no lo podremos llamar aval. Esta vez el Ayuntamiento continua siendo el titular de las hipotecas (se hace cargo de ellas) y los adjudicatarios se compromen al pago de la misma mediante un acuerdo y un compromiso entre las partes (EMGIASA-Adjudicatario).
¿Escriturarán a nombre de los adjudicatarios una propiedad hipotecada a nombre de una entidad pública?. Continuamos con las dudas. Pero estamos ante un panorama de alquiler con opción a compra, o compra futura.
No hay comentarios:
Publicar un comentario